MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución
Nº 468/2014
Inscríbase en el
Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación de
Trabajadores de Radio Nacional (A.T.RA.NA.).
Bs. As., 9/5/2014
VISTO el expediente
Nº 1.330.437/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley
Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE RADIO NACIONAL (A.T.RA.NA.), con domicilio en Libertad
Nº 174, 2° Piso, Departamento 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita
su Inscripción Gremial.
Que conforme lo
prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de
este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el
registro pertinente.
Que de las
constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551,
encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio,
antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los
miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de
Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica,
ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no
mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley
Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran
oponerse.
Que se deja
constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley
Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de
2003.
Que sin perjuicio de
lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme
surge de la modificación del artículo 13 de la Ley Nº 23.551 por el
artículo 21 de la Ley Nº 26.390, con el alcance determinado por esta
norma.
Que el reconocimiento
de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no
implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de
solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25
y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la
administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas
jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente,
corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la
publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la
personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales
autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar
la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con
carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento
establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente
Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por
Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE RADIO NACIONAL (A.T.RA.NA.), con domicilio en
Libertad Nº 174, 2° Piso, Departamento 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los
trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con Radio
Nacional; con zona de actuación en todos los lugares, dentro del Territorio
Nacional, en donde opere Radio Nacional.
ARTICULO 2° —
Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 152/234
del Expediente Nº 1.330.437/09 procediéndose a su publicación en el
Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la
entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá
sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley
Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el
ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° —
Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior,
dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta
Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el
estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución
Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a
petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones
legales pertinentes.
ARTICULO 4° —
Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación
institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo
apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley
Nº 23.551.
ARTICULO 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
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